CURP como se expide y asigna este documento.

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En nuestro país existe la Ley General de Población, que otorga a la Secretaría de Gobernación la atribución para registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, a través del Registro Nacional de Población.

La propia Ley establece que al incorporar a una persona en dicho Registro, se le asignará una Clave Única de Registro de Población, para registrarla e identificarla de manera individual.

El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

El Acuerdo estable que la CURP se asignará a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos residentes en el extranjero.

Por otra parte, señala que las instituciones públicas que lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas deben adoptar el uso de la CURP.

Asimismo, el Acuerdo dicta que una vez asignada la CURP por el Registro Nacional de Población, éste expedirá una Constancia por escrito, que su titular deberá presentar para su incorporación en cualquier registro de personas


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